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TÍTULO VI FORMULARIO DE INFORMACIÓN Y QUEJAS

DECLARACIÓN TÍTULO VI ––

 

El Estudio de Transporte del Área de Harrisburg (HATS) no discrimina por motivos de raza, color u origen nacional en sus programas o actividades. Además, HATS, directamente o mediante arreglos contractuales, no:

  • Participar en discriminación intencional por motivos de raza, color u origen nacional;

  • Usar criterios o métodos de administración que tengan el efecto de someter a las personas a discriminación por su raza, color u origen nacional; o,

  • Intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a cualquier persona como represalia por ejercer un derecho o privilegio.

 

Además de la base del Título VI cubierta antes mencionada, HATS no discrimina a las personas por motivos de discapacidad en sus servicios, programas o actividades.

 

Todas las quejas que aleguen la exclusión de la participación, la denegación de beneficios o la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional de un programa, servicio o actividad administrados por HATS se enviarán al Coordinador del Título VI de HATS para su admisión y disposición de acuerdo con el proceso de resolución de quejas de la administración operativa correspondiente. Los miembros del público pueden presentar Quejas del Título VI por correo electrónico a planning@tcrpc-pa.org o por correo postal a:

 

Comisión de Planificación Regional de los Tres Condados
112 Market Street, segundo piso
Harrisburg, Pensilvania 17101

 

Las quejas de que un programa, servicio o actividad de HATS o uno de sus municipios miembros no es accesible para las personas con discapacidad deben dirigirse a:

Steve Deck, director ejecutivo
Comisión de Planificación Regional de los Tres Condados
112 Market Street, segundo piso
Harrisburg, Pensilvania 17101
717-234-2639
planning@tcrpc-pa.org

 

HATS no impondrá un recargo a una persona con una discapacidad para cubrir los costos de proporcionar ayudas/servicios auxiliares o modificaciones razonables de la póliza.

TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE QUEJA ––


PROPÓSITO:

 

Los Procedimientos de quejas del Título VI de HATS están escritos para especificar el proceso empleado por HATS para investigar las quejas, al tiempo que garantiza el debido proceso para los Demandantes y los Demandados. El proceso no impide que HATS intente resolver quejas de manera informal.

 

Este procedimiento se aplica a todas las quejas externas relacionadas con cualquier programa o actividad administrada por HATS y/o sus subreceptores, consultores y contratistas, presentadas bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus enmiendas (incluidos los componentes de Empresas Comerciales en Desventaja e Igualdad de Oportunidades en el Empleo) , así como otras leyes relacionadas que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, discapacidad, sexo, edad, bajos ingresos, nacionalidad o dominio limitado del inglés. Los estatutos adicionales incluyen, entre otros, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990.

 

Estos procedimientos son parte de un proceso administrativo que no prevé remedios que incluyan daños punitivos o remuneración compensatoria para el Demandante. La intimidación o las represalias de cualquier tipo están prohibidas por ley.


PROCESO:

 

Una persona, o su representante, que crea que ha sido objeto de discriminación o represalias prohibidas por el Título VI y otras disposiciones contra la discriminación, tiene derecho a presentar una queja. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días calendario posteriores a la supuesta ocurrencia, cuando el denunciante conoció la supuesta discriminación, o cuando ha habido un curso continuo de conducta, la fecha en que se suspendió la conducta o la última instancia de la conducta.

 

Las quejas pueden enviarse por correo a:

Oficial de Cumplimiento del Título VI
SOMBREROS
112 Market St., 2do piso
Harrisburg, Pensilvania 17101

 

Coordinador del Título VI
Oficina de Igualdad de Oportunidades
Departamento de Transporte de Pensilvania
apartado de correos 3251
Harrisburg, PA 17105-1720

 

Especialista en Igualdad de Oportunidades
Departamento de Transporte de EE. UU.
Administración Federal de Carreteras
228 Walnut St., Salón 508
Harrisburg, PA 17105-1720

 

Especialista en Igualdad de Oportunidades
Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania
Oficina Regional de Harrisburg
Centro de oficinas frente al río, quinto piso
1101-1125 S. Frente St.
Harrisburg, PA 17104-2515

Departamento de Justicia de EE. UU.
División de Derechos Civiles
950 Pennsylvania Avenue, NW
Oficina del Fiscal General Adjunto, Principal
Washington, DC 20530

 

Oficial de derechos civiles
Departamento de Transporte de EE. UU.
Administración Federal de Tránsito
1760 Market Street, Suite 500
Filadelfia, PA 19103-4124

 

Coordinador del Título VI
Oficina de Derechos Civiles
Administración Federal de Aviación
800 Avenida Independencia, SW
Washington, DC 20591

Las quejas deberán ser por escrito y firmadas por el(los) denunciante(s). Si las quejas se reciben por teléfono o en persona, el Oficial de Cumplimiento del Título VI u otro representante autorizado entrevistará formalmente a la persona para proporcionar la base de la queja por escrito. De ser necesario, la persona autorizada asistirá al denunciante en la redacción de la denuncia. La queja por escrito debe incluir la siguiente información:

  • Nombre, dirección y número de teléfono del Demandante

  • Base de la denuncia (p. ej., raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad o represalias).

  • Una descripción detallada de las circunstancias del incidente que llevan al Denunciante a creer que ocurrió discriminación.

  • Nombres, direcciones y números de teléfono de las personas que pueden tener conocimiento del presunto incidente o que se perciben como partes en el incidente denunciado.

  • Fecha o fechas en que ocurrió la supuesta discriminación.

  • Otras agencias donde se presentó la denuncia.

 

A medida que avanza la investigación, es posible que se requiera información adicional.

 

Si HATS no puede resolver cualquier asunto de manera informal, la Comisión acusará recibo de la queja notificando al Demandante y transmitiendo inmediatamente la queja a la agencia estatal o federal correspondiente (por ejemplo, Administración Federal de Carreteras, Administración Federal de Tránsito y PennDOT) para su investigación y disposición de conformidad con a los procedimientos de quejas del Título VI de esa agencia.  Esto se puede hacer a través del método más eficiente en el tiempo, muy probablemente por correo electrónico. El Departamento de Justicia tiene la última palabra sobre qué agencia investigará el reclamo.

 

El Oficial de Cumplimiento del Título VI de HATS mantendrá un registro de todas las quejas recibidas por la Comisión.

PROCESO DE APELACIÓN:

Si el Demandante no está de acuerdo con la decisión del Demandado y no puede llegar a un acuerdo informal, el Demandante puede presentar la queja directamente ante:

Departamento de Transporte de Pensilvania
Oficina de Igualdad de Oportunidades
apartado de correos 3251
Harrisburg, PA 17105-3251

 

Administración Federal de Tránsito
Oficina de Derechos Civiles
Coordinador del Programa Título VI
Edificio Este, Piso 5 - TCR
200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590

Administración Federal de Carreteras
Oficina de la División PA
228 Walnut St., Salón 508
Harrisburg, PA 17101-1720

 

Departamento de Justicia de EE. UU.
Oficina de Derechos Civiles
810 7th Street, NO
Washington, DC 20531

TÍTULO VI FORMULARIO DE QUEJA --

Por favor  descarga el formulario en PDF  en inglés, imprímalo, llénelo y envíelo por correo a:

Comisión de Planificación Regional de los Tres Condados
Oficial de Cumplimiento del Título VI
112 Market Street, segundo piso
Harrisburg, Pensilvania 17101

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